Artículo 35°.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente y flexible, cuyo propósito es verificar y realimentar
oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el perfil y especificadas en el área o subárea correspondiente del
Currículo.
CAUSAS DE SEPARACIÓN
Artículo 38º.- Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por bajo rendimiento académico:
a) Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11) créditos.
b) Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba venticuatro (24) créditos, aunque parte de ellos hayan sido
subsanados.
c) Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a DOCE (12).
MODALIDADES DE CURSOS DE SUBSANACIÓN
Artículo 39°.- Los cursos de subsanación tienen las siguientes características: se desarrollan en forma presencial; son aprobados
por Resolución Directoral del ISP; el formador usa Registro de Evaluación y elabora el Acta correspondiente, sin modificar el
promedio ponderado del ciclo.
Para llevar cursos de subsanación el estudiante deberá tener un número de horas igual al del Plan de Estudios, en las siguientes
modalidades:
a) Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra matriculado.
b) Hasta ocho (8) créditos y de acuerdo a las posibilidades de la institución, en los meses de enero y febrero o en un ciclo adicional
al décimo ciclo.
c) Más de ocho (8) y menos de veinticuatro (24) créditos, en un ciclo adicional al décimo.
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Artículo 42°.- La Dirección General del ISP mediante Resolución Directoral, otorga licencia hasta por seis ciclos académicos a los estudiantes que por causas debidamente justificadas lo soliciten, pudiendo ser o no consecutivos. Concluida la licencia, aquéllos que no se incorporen, incurren en abandono de estudios, perdiendo la condición de estudiante.
Artículo 43°.- La Dirección General del ISP mediante Resolución Directoral, acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que proceden de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un promedio ponderado mínimo de 12.
b) Adjuntar certificados de estudio y sílabos correspondientes, visados por la institución.
c) Aprobar el examen de traslado.
d) Presentar Resolución Directoral u otro documento que autoriza el retiro del ISP de origen.
e) En caso de proceder de otro ISP, presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera del ISP de origen.
El ISP que acoge debe tener vacante disponible que no exceda las metas aprobadas. El traslado de los estudiantes que provengan
de Facultades de Educación, procede sólo hasta el VII ciclo.
Artículo 44°.- La Comisión de Convalidación del ISP está facultada para:
a) Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos del Currículo Básico deFormación Docente.
b) Convalidar la Práctica, en el caso en que ésta haya sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico de Formación Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidación de la Práctica cuando el traslado se hace a otra especialidad o nivel. Producida la convalidación el estudiante queda apto para matricularse en el ciclo que le corresponda.
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